Actividades de acompañamiento, apoyo, seguimiento e investigación para el desarrollo de estrategias de enseñanza.
ACUERDO 696.
Momentos de registro.
Calificación en una escala del 5 al 10. números truncados o décimos (Art. 8)
El padre puede informarse en cualquier momento sobre el aprovechamiento escolar.
El examen final para el 5 bimestre se debe realizar 10 días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar.
La calificación final deberá informarse el último día del ciclo escolar. (Art. 9)
El REPORTE DE EVALUACIÓN incluirá recomendaciones.
Tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que estudian la educación básica.
Son aplicables a todos las instituciones educativas públicas particulares.
Componentes a considerar:
Valoración del desempeño de los alumnos . AE y las actitudes que mediante el estudio se favorecen en congruencia con los enfoques didácticos de los programas.
La evaluación tomará en cuenta la diversidad social, lingüística, cultural física e intelectual de los niños.
La evaluación otorga el mejoramiento del aprendizaje y atender las fortalezas y debilidades.
DEFINICIONES:
a) Evaluación . Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño del alumno y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios, grado escolar, o nivel educativo.
ACUERDO 717
INCLUSIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA
AEL. Autoridad educativa Local.
Apoyos específicos: recursos y estrategias que periten que el alumnado reciba una atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.
Barreras para el aprendizaje y la participación; son todos los factores que dificultan o limitan al pleno acceso a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de los niños.
Comunidad escolar; Conjunto de actores involucrados en la escuela:
- personal directivo y docente.
- personal de apoyo y asistencia.
- alumnado,
- madres y padres de familia o tutores.
Equidad; Iguldad de oportunidades para incorporarse y permanecer en el sistema educativo nacional. Sin distinción de género, étnia, religión o condición social, económica o política.
Inclusión: conjunto de acciones encaminadas a incorporar al sistema educativo nacional a niños y a jóvenes.
UNESCO. Inclusión; Proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos ls estudiantes a través de la mayor participación en ele aprendizaje, reduciendo la exclusión en la educación.
Involucra cambios y modificaciones en:
- contenidos.
- enfoques
- estructuras
- estrategias
establecer un diagnóstico cualitativo en:
- escuela
- aula.
identificar las barreras, para eliminar obstáculos que limiten el acceso a la educación de los niños.
PRIORIDADES DE UNA ESCUELA INCLUSIVA
- impulsar la normalidad mínima.
- mejorar el aprendizaje.
- abatir el rezago educativo.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
1° Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan.
Medio para:
Acrecentar cultura
Desarrollo de individuo
transformación de la sociedad
adquisición de conocimientos solidaridad social.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 4o.- Toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
II. Favorecer el desarrollo de facultades.
III..- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.
VI.- Promover el valor de la justicia, igualdad de los individuos ,propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia, conocimiento de los Derechos Humanos.
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
VIII.- Impulsar la creación artística.
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias, crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado impartirá se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático.
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación obligatoria el Estado promoverá y atenderá -directamente, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas.
III.- El Servicio Profesional Docente.
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados-
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
VIII. La evaluación educativa.
IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa.
X.- La infraestructura educativa.
°
Esta Ley
regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y
municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de
observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son
de orden público e interés social
1° Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en
toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e
interés social
1° Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en
toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e
interés social
No hay comentarios:
Publicar un comentario